A- de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jose Octavio Beltran Hernandez Vs Superintendencia De Servicios Públicos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 establece que las normas de reparto deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial a la hora de hacer reparto entre los distintos jueces
- Una vez admitido y fallado el proceso en primera instancia, el superior funcional debe asumir sus funciones y decidir la impugnación presentada
- Autoridades judiciales sin superior jerárquico común
- Entidad con personería jurídica propia ubicada dentro del nivel descentralizado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia: La demanda de tutela correspondió por reparto a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual resolvió admitir la tutela e impartirle el correspondiente trámite.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, al tramitar la segunda instancia, declaró la nulidad de lo actuado al considerar que la competencia para decidir recaía en los Jueces del Circuito y no, en los Magistrados del Tribunal.
Con base en la anterior decisión, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados del Circuito.
En nuevo reparto el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá consideró que no era procedente que un funcionario judicial que ya conoció de una acción constitucional o incluso su superior funcional, declaren la nulidad de lo actuado cuando el trámite constitucional ya está para sentencia de segunda instancia y en tal sentido, propuso el conflicto negativo de competencia.
La Corte Constitucional recuerda que la observancia del Decreto 1382 de 2000, no autoriza al funcionario judicial para declarar su incompetencia ni para decretar la nulidad de lo actuado.
Así mismo reitera que, el juez a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda, debe tramitar la acción o decidir la impugnación, según sea el caso. se decide el conflicto ordenando enviar el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado a fin de que adopte el fallo de segunda instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Dejar sin efectos el auto proferido por la Seccion Quinta del Consejo de Estado de fecha junio 21 de 2012.
- Segundo. Remitir el expediente de la referencia, por intermedio de la Secretaria General, a la Seccion Quinta del Consejo de Estado, a fin de que adopte el fallo a que haya lugar en segunda instancia.
- Tercero. Informar esta decision, ademas, al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.